Decreto de Ley por el que se creo el Organismo Municipal Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla
Fecha de Expedicion:
Miércoles, 17 Octubre 2012Vigencia:
Hasta el momento en que sufra una reforma, derogación o abrogaciónAutoridad o autoridades que la emiten:
Industrial de Abastos PueblaAutoridad o autoridades que la aplican:
Industrial de Abastos PueblaDependencia o Entidad responsable:
Industrial de Abastos PueblaTipo de Órgano:
Entidad DescentralizadaFechas en la que ha sido actualizada:
Sin actualizaciones.
Tipo de ordenamiento jurídico:
CriterioIndice de la Regulación:
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO EL HONORABLE QUINCUAGESIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. TRANSITORIOS DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 312 BIS AL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y ADICIONA EL APARTADO K BIS AL ARTICULO 69 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA TRANSITORIOS EL HONORABLE QUINCUAGESIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO DECETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL DECRETO DE LEY QUE CREA EL ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA NATURALEZA Y DENOMINACION OBJETO GENERAL ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO PATIMONIO ORGANO DE GOBIERNO CONSEJO DE ADMINISTRACION FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION TRANSITORIOS |
Objeto de la Regulación:
Establecer los procedimientos que llevan a cabo las personas adscritas a Industrial de Abastos Puebla |
Materias que regula:
AdministrativaSectores que regula:
AdministrativaSujetos Regulados:
Personal adscrito a Industrial de Abastos PueblaTrámites y Servicios relacionados con la Regulación:
Prestar servicio de recepción de ganado bovino, porcino y equino en pie, estancia reglamentaria, sacrificio higiénico y humanitario, inspección sanitaria y sellado, refrigeración de canales y vísceras. | http://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/idap/2017/77.fracc01/77.1.creacion.idap.pdf |
Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 115 fracciones II y III Código Reglamentario para el Municipio de Puebla Capítulo 23 Del Servicio Publico del Rastro Municipal Artículos del 1617 al 1675 bis Reglamento interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Industrial de Abastos Puebla. Artículos 1, 2 fracciones I, II, III, IV, V. Artículo 6 fracción III.1. Artículo 8, Articulo 28. Capítulo V Articulo 30. Ley de Bienestar animal del Estado de Puebla: artículo 7, 17 fracción I, II, IV, artículos 35, 36, 37, 38, 40. Ley de Protección a los animales para el Estado de Puebla, articulo 6, 23 fracción II. Ley Federal de Sanidad Animal, artículos 17, 18, 20 fracción I, 23, 35, 105, 106, 107, 108 y 109. Ley federal de metrología y normalización. NORMA Oficial Mexicana NOM-009-1994. Proceso Sanitario de la carne, Diario Oficial de la federación. NORMA Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos. Diario Oficial de la federación. NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres. Diario Oficial de la federación. NORMA Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Diario Oficial de la federación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-194-SSA1-2004, productos y servicios. especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. especificaciones sanitarias de productos. NOM-CCA-022 ECOL/1993. Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 115 fracciones II y III. • Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Artículo 639 Bis, 639Ter, 639 Quater, 639 Septies, 639 Octies, A, I, II, III, IV y V, 639 Nonies fracciones II, IV y VI, 639 Terdecies, 639 Quaterdecies, 639 Quindecies fracciones II, III, IV, V y VI, 639 Sexdecies, 639 Duovicies; 1636, 1636 Bis, 1637, 1637 Bis 1, 1637, 1637 BIS fracción I, 1637 ter, 1638 y 1672. • Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Industrial de Abastos Puebla. Artículo 1,2 fracciones II y III, 8 fracción IX articulo31 fracción II, III, VII, X, XI, XII y XIV. • NOM-009-1994 Proceso Sanitario de la Carne, Diario Oficial de la Federación. 16 de noviembre 2014, Capítulo 10, 11, 13, 14, 15 y 17. • NOM 194-SSA-2004 Productos y Servicios. Especificaciones Sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Capítulo 6 • NOM 251-SSA-2009. Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Capítulo 5, 6, 7 y 8. |