Registro Municipal de Regulaciones
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Fecha de Expedición
12 de julio del 2026
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Vigencia
Hasta su modificación, sustitución o cancelación
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Autoridad o autoridades que la emiten
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
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Autoridad o autoridades que la aplican
Autoridades federales, estatales y municipales
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Dependencia o Entidad responsable
Autoridades federales, estatales y municipales; así como para aquellos concesionarios
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Tipo de Órgano
Dependencia Centralizada
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Tipo de ordenamiento jurídico
Disposición Técnica
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Índice de la Regulación
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias normativas
4. Definiciones
5. Proceso de planeación
6. Proyecto ejecutivo vial urbano
7. Especificaciones para el proyecto geométrico
8. Técnicas de diseño
9. Implementación del proyecto vial
10. Evaluación y conservación del proyecto
11. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
12. Evaluación de la conformidad
13. Vigilancia
14. Observancia
15. Apéndice informativo A
16. Entrada en vigor
17. Epílogo
18. Bibliografía
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Objeto de la Regulación
Establecer los requisitos generales que han de considerarse en el diseño y/o rediseño de las calles urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad y seguridad vial de las personas usuarias de la vía, así como orientar el desarrollo urbano hacia un modelo sostenible que contribuya a cerrar brechas de desigualdad.
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Materias que regula
Desarrollo Urbano
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Sectores que regula
Sector de la Construcción
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Sujetos Regulados
Sector publico y privado
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Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (última Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de diciembre de 2025). Artículos 330 Bis, fracciones II, XIV; 780, fracción III; 1067; Artículo 1679 Bis, Párrafo Primero; Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura (Publicado el 31 de diciembre de 2024). Artículo 23, fracción VII; 27 fracción XVI; Artículo 29 fracción X.