Manual de Organización de la Dirección Municipal de Protección Civil

Fecha de Expedicion:

Jueves, 01 Diciembre 2022

Vigencia:

Hasta el momento que se sufra una reforma o derogación por parte de la Autoridad Municipal

Autoridad o autoridades que la emiten:

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Autoridad o autoridades que la aplican:

Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Dependencia o Entidad responsable:

Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tipo de Órgano:

Dependencia Centralizada

Fechas en la que ha sido actualizada:

Sin reformas desde su creación.

Tipo de ordenamiento jurídico:

Manual

Indice de la Regulación:

I. Introducción 4
II. Marco Jurídico-Administrativo 6
III. Misión y Visión 8
IV. Estructura Orgánica 9
V. Organigrama General 10
VI. De la Dirección Municipal de Protección Civil 11
VII. Del Departamento de Alertamiento e Información 17
VIII. Del Departamento de Rescate Urbano y Grupo Relámpagos 22
IX. Del Departamento de Apoyo, Control y Evaluación de Riesgos 28
X. Del Departamento de Prevención y Vinculación 33
XI. Directorio 40

Objeto de la Regulación:

Dirigir, supervisar y coordinar la toma de decisiones administrativas y operativas para la implementación de políticas, estrategias y acciones, para salvaguardar a las personas en caso de presentarse alguna eventualidad que represente riesgo para el Municipio de Puebla, así como la identificación temprana de los riesgos, su previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y la reconstrucción de una Puebla Resiliente.

Materias que regula:

Administración Pública Municipal.

Sectores que regula:

Administración Pública Municipal.

Sujetos Regulados:

Servidores Públicos Adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Trámites y Servicios relacionados con la Regulación:

No aplica.

Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias:

No aplica.